Micelio
Auto28 de enero de 2026

A- de 2026

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Ariel Ivan Marin Colorado·Demandado Juzgado 008 Civil Municipal De Villavicencio

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscito entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se presentó porque ambos se apartaron del conocimiento de la acción de tutela invocando reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015 y del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el primero.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Civil del Circuito de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

A los dos funcionarios involucrados se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.

Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5239 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, y al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, para que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes, al Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, y al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.