A- de 2026
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Ariel Ivan Marin Colorado·Demandado Juzgado 008 Civil Municipal De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscito entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se presentó porque ambos se apartaron del conocimiento de la acción de tutela invocando reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015 y del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el primero.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Civil del Circuito de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
A los dos funcionarios involucrados se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5239 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, y al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, para que, en lo sucesivo, se abstengan de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes, al Juzgado 002 Civil del Circuito de Villavicencio, Meta, y al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.